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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Llenados los requisitos exigidos para la explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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