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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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