Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 50
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
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