Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 532
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 532.- El empleado que sin autorización de la empresa expidiere algún pase, será castigado con prisión de un mes aun año y multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción se aplicará al que enajene un pase o lo use indebidamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALTAS JUSTIFICADAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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