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Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 533

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo reformado DOF 15-06-1992, 19-02-2021, 22-02-2022

Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.

Párrafo reformado DOF 19-11-1986

Artículo reformado DOF 31-12-1976

Fuente oficial: consultar publicación

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