Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 566
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que establezca el reglamento.
Artículo reformado DOF 23-01-1950, 09-04-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS (ACCIDENTES DE TRANSITO). (s/clave)
- AVIONES, MULTAS POR VERIFICAR VIAJES POR, SIN PERMISO. (s/clave)
- AVIACION. DELITO Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SUS ARTÍCULOS 24, (2366)
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