Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 573
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 573.- Se impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días aun mes, al que indebidamente y no de manera habitual, realice el servicio de transporte o distribución de correspondencia reservado al Gobierno Federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, ILEGAL CONDUCCION DE LA. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE CARGA SIN LICENCIA, EN CAMINOS FEDERALES. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
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