Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 572

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 572.- Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos para la trasmisión de noticias internacionales cuya exclusividad corresponda a las agencias autorizadas, se harán acreedoras a las penas que para el delito de fraude señala el Código Penal.

Las Oficinas de Comunicaciones Eléctricas sólo trasmitirán ese género de comunicaciones cuando provengan de agencias de noticias que acrediten ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, tener contratada la adquisición de noticias internacionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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