Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 572
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 572.- Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos para la trasmisión de noticias internacionales cuya exclusividad corresponda a las agencias autorizadas, se harán acreedoras a las penas que para el delito de fraude señala el Código Penal.
Las Oficinas de Comunicaciones Eléctricas sólo trasmitirán ese género de comunicaciones cuando provengan de agencias de noticias que acrediten ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, tener contratada la adquisición de noticias internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY DE. (s/clave)
- RADIODIFUSORAS, TRANSMISIONES GRATUITAS POR PARTE DE LAS. (s/clave)
- TELEGRAFOS. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. SURGE CUANDO SE AFECTA EL SERVICIO DE TELEFONÍA QUE OPERA A TRAVÉS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES, A PESAR DE ESTAR CONCESIONADO A PARTICULARES.- (2)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis