Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 574
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 574.- Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe el transporte o distribución a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos. En la misma pena incurrirá quien indebidamente explote servicios públicos de correspondencia por los sistemas de comunicación eléctrica que están reservados exclusivamente al Gobierno Federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, ILEGAL CONDUCCION DE LA. (s/clave)
- TRANSPORTES DE CARGA SIN LICENCIA, EN CAMINOS FEDERALES. (s/clave)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
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