Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 575
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 575.- Al que emplee los servicios de correspondencia indebidamente desempeñados por las empresas o personas citadas en los dos artículos anteriores, se le impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días aun mes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. COMPETENCIA. (s/clave)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, DELITO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
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