Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 576
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 576.- Se aplicará de un mes aun año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- FORMAL PRISION. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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