Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 577
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 577.- Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún funcionario o empleado del Correo la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, quedando, además, destituido de su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. COMPETENCIA. (s/clave)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, DELITO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA, DELITO DE. COMPETENCIA.- (207)
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