Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 578
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 578.- A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por esos medios de comunicación, se les aplicarán de diez días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- TELEGRAFOS. (s/clave)
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
- PECULADO. (s/clave)
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