Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 74
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- Cuando en el transporte intervengan varias empresas que hagan servicio combinado, el último porteador está obligado a entregar la carga, conforme a la carta de porte expedida por el primero, en las condiciones y con las responsabilidades que fija esta ley, quedando a salvo su derecho contra la empresa en cuya línea haya ocurrido algún hecho u omisión de que responda el mismo último porteador.
La responsabilidad de cada porteador comienza en el momento en que recibe la carga, y termina cuando la entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PORTE COMBINADO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- TRANSPORTES. PRESUNCION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DERIVADA DE LA ENTREGA DE LA CARTA DE PORTE. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
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