Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 73
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los términos del reglamento respectivo y oyendo a las empresas, fijará la responsabilidad de las mismas por la pérdida o avería de los bultos de equipaje con valor no declarado.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Las empresas no tienen obligación de transportar como equipaje libre de porte el que se les entregue con valor declarado.
Las empresas no podrán aceptar como equipaje dentro de los carros de pasajeros ni en el especial destinado al efecto, mercancías que sean objeto de comercio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRANSPORTE. EN CASO DE PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA, PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE SU VALOR REAL DEBE DE HABERSE DECLARADO EL VALOR CORRESPONDIENTE Y CUBRIR UN CARGO ADICIONAL (III.3o.C.127 C)
- PORTEADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONTRABANDO POR EQUIPARACION. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
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