Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 75
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar en uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo, de sus sellos, si de vehículo entero se trata; y si no fuere así, el número de bultos, peso y marcas, estado de la carga y otros datos que fijen los reglamentos de las empresas.
Estos documentos producirán presunción legal, sin que se admita prueba en contrario, sobre la fecha del recibo de la carga, su estado y el número de bultos que formen la remesa en el momento de la entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARQUE DE MERCANCÍA. LA ENTREGA AL TRANSPORTISTA QUE CONSTA EN LA FACTURA, DEMUESTRA LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA. (I.3o.C.984 C)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRANSPORTE. EN CASO DE PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA, PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE SU VALOR REAL DEBE DE HABERSE DECLARADO EL VALOR CORRESPONDIENTE Y CUBRIR UN CARGO ADICIONAL (III.3o.C.127 C)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
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