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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero con destino aun punto de la República, la empresa o las empresas nacionales que intervengan en el transporte serán responsables por pérdidas o averías, en los términos siguientes:

La responsabilidad se regirá en lo relativo a la entrega de la carga por lo dispuesto en las leyes mexicanas y sus reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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