Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 77
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación, con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería:
I.- A rehusar la carga, avisándolo al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las pérdidas o averías ocurridas en otras líneas, o
II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades que esta Ley establece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR PÉRDIDA, DESFALCOS O AVERÍAS.- (488)
- SEGURO DE TRANSPORTE, VIGENCIA DEL.- (432)
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