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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación, con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería:

I.- A rehusar la carga, avisándolo al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las pérdidas o averías ocurridas en otras líneas, o

II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades que esta Ley establece.

Fuente oficial: consultar publicación

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