Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:
Años
I. Para los individuos de tropa 50
II. Para los Subtenientes 51
III. Para los Tenientes 52
IV. Para los Capitanes Segundos 53
V. Para los Capitanes Primeros 54
VI. Para los Mayores 56
VII. Para los Tenientes Coroneles 58
VIII. Para los Coroneles 60
IX. Para los Generales Brigadieres 61
X. Para los Generales de Brigada 63
XI. Para los Generales de División 65
De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción Ia XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana, la Armada y la Guardia Nacional, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas y la Ley de la Guardia Nacional, respectivamente.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO POR LLEGAR A (2a./J. 166/2011 (9a.))
- MILITARES, RETIROS Y PENSIONES. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
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