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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 25

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:

Años

I. Para los individuos de tropa 50

II. Para los Subtenientes 51

III. Para los Tenientes 52

IV. Para los Capitanes Segundos 53

V. Para los Capitanes Primeros 54

VI. Para los Mayores 56

VII. Para los Tenientes Coroneles 58

VIII. Para los Coroneles 60

IX. Para los Generales Brigadieres 61

X. Para los Generales de Brigada 63

XI. Para los Generales de División 65

De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción Ia XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana, la Armada y la Guardia Nacional, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas y la Ley de la Guardia Nacional, respectivamente.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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