Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en la Fuerza Armada Permanente, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.
Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, RETIRO DE. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES, RETIROS Y PENSIONES A LOS. (s/clave)
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