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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 27

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios

Años en el Grado

20

10

22

9

24

8

26

7

28

6

30

5

35

4

40 o más 3

Artículo reformado DOF 04-02-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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