MILITARES, RETIROS Y PENSIONES. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.
El artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares vigente, establece el ascenso al grado inmediato superior, para los efectos del retiro, a los militares que tengan 30 años de servicio y 5 años de antigüedad en el grado. Dicho precepto debe interpretarse en forma congruente con los artículos 10, 35, 40 y 42 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional. Conforme al artículo 10, la antigüedad para los militares se contará desde la fecha de su nombramiento, y sólo se harán las deducciones expresamente ordenadas en el artículo 35. El artículo 40 dispone que el militar que sea designado por el Ejecutivo para una comisión ajena al servicio que dure más de seis meses, será considerado en situación de activo únicamente para computar el tiempo exigido por la Ley de Retiros y Pensiones; pero este precepto no contiene una reducción a la antigüedad, sino que expresamente indica que será considerado en situación de activo para los efectos del tiempo que exige la Ley de Retiros y Pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267216-7799f9e8/militares-retiros-y-pensiones-computo-de-la-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES, PENSIONES Y RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS PARA LOS EFECTOS DE PENSION. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, RETIROS Y PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD POR COMISIONES AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis