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MILITARES, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD POR COMISIONES AJENAS AL SERVICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 70

El hecho de que el artículo 40 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército disponga que los militares comisionados por el Ejecutivo de la Unión por más de seis meses, serán considerados en el activo únicamente para la computación del tiempo de servicios exigidos por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, no quiere decir que el tiempo que duró la comisión que se le confirió al quejoso, no pueda computarse como antigüedad, ya que, el único precepto que establece las deducciones que se deben hacer en el tiempo de servicios y antigüedad, es el artículo 35 de la misma ley y como la situación del quejoso no se encuentra comprendida dentro de ninguna de las situaciones que dicho precepto enumera, es obvio que se le debe computar el lapso de la comisión, en el capítulo de antigüedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267214-9aebe850/militares-computo-de-la-antiguedad-por-comisiones-ajenas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 517/61. José Virgen Pinto. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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