Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
Años de servicios Tanto por ciento
20 50%
21 51%
22 52%
23 53%
24 54%
25 55%
26 56%
27 57%
28 58%
29 59%
30 60%
31 62%
32 64%
33 66%
34 68%
35 70%
36 72%
37 74%
38 76%
39 78%
40 80%
41 82%
42 84%
43 86%
44 88%
45 ó más 90%
Fracción reformada DOF 03-04-2012
IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;
V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.
Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.
Artículo reformado DOF 20-11-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL "HABER DE RETIRO" A QUE SE REFIERE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE MILITARES QUE (I.4o.A.746 A)
- MILITARES, PENSIONES Y RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO ES PARTE INTEGRANTE DEL HABER DE RETIRO AUNQUE SE DEMUESTRE QUE SE PERCIBÍA POR EL ELEMENTO CUANDO ESTUVO EN ACTIVO. (151)
- MILITARES. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO ES PARTE INTEGRANTE DEL HABER DE RETIRO AUNQUE SE DEMUESTRE QUE SE PERCIBÍA POR EL ELEMENTO CUANDO ESTUVO EN ACTIVO. (2a./J. 64/2010)
- MILITARES. CÁLCULO DE SU SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.- (67)
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