Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. FORMA DE CALCULAR EL MONTO DIARIO DE LA CUOTA PENSIONARIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE RECIBIÓ EL PAGO DE DIFERENCIAS DE SU PENSIÓN QUE ABARCAN DISTINTOS EJERCI (III.7o.A.36 A (10a.))
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL, NO PUEDEN REDUCIRSE. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LA PENSIÓN TRATÁNDOSE DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.- (27)
- ALIMENTOS, MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
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