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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 32

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.

Fuente oficial: consultar publicación

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