Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar.
Artículo reformado DOF 20-11-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES MILITARES, LEY DE. NO PROCEDE LA CALIFICACION DE FAMILIARES A LAS HIJAS DIVORCIADAS O VIUDAS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES MENORES QUE SE INCORPORARON A LAS FUERZAS REVOLUCIONARIAS. SITUACION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS RELATIVOS, AL ESTABLECER QUE AL PERSONAL QUE SE LE DECRETE AUTO DE FORMAL (I.9o.P.105 P (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis