Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LAS VIUDAS DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES. INTERES JURIDICO DE LOS FAMILIARES QUE TIENEN DERECHO A PENSION. (s/clave)
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