Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 80

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:

I. En el caso de los militares fallecidos en el activo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.

b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.

c) Identificación del o los beneficiarios.

d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

II. Para los militares fallecidos en situación de retiro:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.

III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente.

IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:

Párrafo reformado DOF 20-11-2008

a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente.

b) Solicitud de pago.

c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 79Índice de la leyArt. 81 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis