Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 48
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES CIVILES. LEY DE 1947, ARTICULO 80 DE LA. PENSION DE UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR FALLECIDO A CAUSA DEL DESEMPEÑO DE SUS LABORES. (s/clave)
- PENSIONISTAS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO, DERECHO DE LOS DEUDOS DE LOS FUNCONARIOS, RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES, LEY DE. (s/clave)
- PENSIONES. INCOMPATIBILIDAD. (s/clave)
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