PENSIONES, LEY DE.
El artículo 67 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro no tiene principios de ejecución ni es de aplicación inmediata, ya que los casos de que habla el citado artículo quedan supeditados al juicio del director de pensiones, y por lo mismo, para saber si tal precepto debe o no ser aplicado, es indispensable no sólo que el beneficiario y principal afectado se encuentre o pueda encontrarse comprendido en la situación que señala el artículo, ya que también se requiere el acto de autoridad que venga a definir la clara aplicación de la norma respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320296-04b85111/pensiones-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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