PENSIONES. INCOMPATIBILIDAD.
El artículo 67 de la Ley de Pensiones no niega al pensionista el derecho de trabajar, ni podría hacerlo, porque esta prohibición resultaría violatoria de las garantías que otorga el artículo 4o., constitucional; sino que, lógicamente, solamente establece la incompatibilidad del crédito de una pensión, con la remuneración por trabajo desempeñado cuando el trabajo es de la misma especie, es decir, trabajo oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268119-c2ccbfb9/pensiones-incompatibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3127/59. Víctor J. Peredo Ochoa. 22 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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