PENSIONES, COMPATIBILIDAD DE LAS, CON OTRO TRABAJO.
El empleo que una persona desempeñe en la Federación, no puede considerarse incompatible con la jubilación a que tenga derecho y se le haya otorgado en un Estado, porque ésta tiene, como motivo legal, el servicio prestado al mismo, por el tiempo necesario para obtenerla, y el sueldo de la Federación, compensa servicios actuales, en empleo de nombramiento federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332228-235c6adf/pensiones-compatibilidad-de-las-con-otro-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4668/37. Alcalá Filomeno Z. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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