Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion III — De las actividades y servicios
Artículo 246
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246.- Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BANCOS. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- BANCOS, LIQUIDACION Y SUSPENSION DE PAGOS DE LOS. (s/clave)
- CAMBIOS. DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 267 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRE (31)
- CAMBIOS. DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 267 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRE (s/clave)
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