BANCOS.
Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, están exentos de otras contribuciones que no sea de las expresamente señaladas en el artículo 248 de la citada ley, y tal exención no se refiere solamente a las operaciones propias de un banco, sino preferentemente a su capital, que por lo mismo, no puede ser gravado por las autoridades locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338076-f5731fa0/bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4129/27. Banco de Nuevo León, S. A. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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