ESTADOS Y MUNICIPIOS. SÍ PUEDEN GRAVAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS RESPECTO DE ACTIVIDADES AJENAS A LAS DE BANCA Y CRÉDITO.-
La facultad del Congreso de la Unión para determinar los impuestos para los bancos, es exclusivamente en función de la actividad específica de banca y crédito, y no en atención al tipo de persona que realice tal función, ya que éstas, como es lógico, realizan muchas otras actividades ajenas a las de banca y crédito y que, de ser generadoras de tributo, pueden ser gravadas por las autoridades estatales y municipales, pues no existe impedimento legal alguno para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912532-b0b8c353/estados-y-municipios-si-pueden-gravar-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTADOS Y MUNICIPIOS. SI PUEDEN GRAVAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS RESPECTO DE ACTIVIDADES AJENAS A LAS DE BANCA Y CREDITO. (II.2o.P.A.40 A)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. SOLO LA FEDERACION PUEDE GRAVARLAS CON IMPUESTOS. (II. 3o. 87 A)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, LEGISLACION RELATIVA A LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, SOLO LA FEDERACION PUEDE GRAVARLAS CON IMPUESTOS. (497)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, LEYES APLICABLES A LAS, EN MATERIA DE IMPUESTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis