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Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion III — De las actividades y servicios

Artículo 250

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250.- Las bolsas de valores podrán invertir en títulos representativos del capital social de otras bolsas de valores y de instrumentos financieros derivados, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios, empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las bolsas de valores tengan el control sobre las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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