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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion III — De las actividades y servicios

Artículo 291

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 291.- Las certificaciones por parte del director general o directivos de las instituciones para el depósito de valores, que cuenten con facultades para ello, en cuanto a los derechos derivados de los registros relativos a los servicios que prestan dichas instituciones a los depositantes, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten el origen de los actos que les dieron lugar, certificados igualmente por las personas señaladas.

Fuente oficial: consultar publicación

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