Artículo 343
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 343.- Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa, deberán contar con honorabilidad; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros, y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.
Adicionalmente, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDIT (PC.I.A. J/150 A (10a.))
- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR (I.9o.A.99 A (10a.))
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS CONTADORES PUBLICOS A FALTA DE ORDEN DE LA, PARA VERIFICAR PRUEBAS SELECTIVAS. (s/clave)
- CRITERIOS INTERNOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES CON BASE EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO GENERAN OBLIGACIÓN ALGUNA A LOS CON (IV.2o.A.64 A (10a.))
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