Artículo 387
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE CONFIANZA, EXISTENCIA DEL DELITO DE, TRATANDOSE DE COMISION MERCANTIL. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. CASO EN QUE LO COMETE EL AGENTE DE VENTAS Y COBRADOR DE UNA EMPRESA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DE LOS VENDEDORES A PLAZOS, POR CUENTA AJENA. (s/clave)
- FRAUDE, PENALIDAD EN EL DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, EXISTENCIA DEL DELITO DE, TRATÁNDOSE DE COMISIÓN MERCANTIL.- (3435)
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