Artículo 401
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 401.- Las notificaciones de visitas de investigación y de declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto, sin necesidad de que medie citatorio alguno.
Estas notificaciones deberán entenderse con el director general de la sociedad y, en su ausencia, con el funcionario o empleado de mayor nivel que se encuentre presente. Tratándose de notificaciones de visitas de investigación a personas físicas, deberán entenderse con el interesado y, en su ausencia, con algún familiar o persona que se encuentre en su domicilio.
Las notificaciones a que se refiere este artículo surtirán efectos al momento en que se practiquen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
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