Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo.- Los artículos 7, segundo párrafo, 71, segundo párrafo, y 80 de la presente Ley, entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que entre en vigor la Ley. Hasta en tanto entren en vigor los citados artículos, la oferta de suscripción o venta en el extranjero de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores, en los mismos términos y con las salvedades previstas para la sección especial en la Ley del Mercado de Valores que se abroga por virtud de esta Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, AL PREVER UNA NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA PARA LAS PERSONAS MORALES C (2a. LXXVII/2007)
- MARCAS INDUSTRIALES, PROTECCION A LAS. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993, NO VIOL (P. XX/2003)
- MERCADO DE VALORES. LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN QUE SE INFORMA A UN PARTICULAR QUE SE LE CONSID (1a. CVI/2009)
- LEYES. EL LEGISLADOR TIENE FACULTAD PARA FIJAR EL DÍA EN QUE INICIA SU VIGENCIA, PUDIENDO SER, INCLUSO, EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. (85)
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