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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo.- Los artículos 7, segundo párrafo, 71, segundo párrafo, y 80 de la presente Ley, entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que entre en vigor la Ley. Hasta en tanto entren en vigor los citados artículos, la oferta de suscripción o venta en el extranjero de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores, en los mismos términos y con las salvedades previstas para la sección especial en la Ley del Mercado de Valores que se abroga por virtud de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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