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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 162

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 162.

Los Notarios de la Entidad podrán auxiliar al Poder Judicial del Estado para conocer de los procedimientos sobre Jurisdicción Voluntaria, conforme a las disposiciones previstas en el Título Décimo Quinto del Código de Procedimientos Civiles para en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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