Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 163
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 163.
1.- El Notario podrá conocer, sustanciar y resolver los asuntos jurídicos en los que no exista conflicto o intereses opuestos, y exclusivamente en los siguientes casos:
I.- Información Ad Perpétuam, exceptuando los casos previstos en las fracciones II y III del artículo 876 del Código de Procedimientos Civiles, relativas a la posesión;
II.- Apeo y Deslinde;
III.- Enajenación de bienes de niñas, niños, adolescentes o incapacitados y transacción acerca de sus derechos;
Fracción Reformada, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
IV.- Divorcio Voluntario;
V.- Solicitud de protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero, debiéndose cubrir los requisitos a que se refiere el artículo 100 de esta ley;
VI.- Autorización a niñas, niños y adolescentes para trámite de pasaporte;
Fracción Reformada, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
VII.- Complementación de actas del estado civil en términos del párrafo segundo del artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles,
VIII.- Procedimientos sucesorios; y
IX.- Constitución del patrimonio familiar.
2.- Asimismo el Notario podrá tramitar el divorcio administrativo a que se refiere el artículo 254-Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas; debiendo observarse estrictamente los requisitos señalados en dicho dispositivo legal y siempre que el Notario actuante sea el correspondiente al lugar en el cual se haya celebrado el matrimonio civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO VOLUNTARIO, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL. LAS CONDICIONES PACTADAS SE RIGEN POR LAS NORMAS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. ES UN ACTO ESTRICTAMENTE PERSONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- APELACION. EN LA SENTENCIA QUE LA RESUELVA PROCEDE QUE SE ANALICEN CUESTIONES NO PLANTEADAS EN LOS AGRAVIOS, CUANDO ESTAS CONSISTAN EN VIOLACIONES A ALGUN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL (s/clave)
- DIVORCIO. DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, CONFORME AL, CUANDO HAY OPOSICIÓN AL CONVENIO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR DEBE (I.7o.C.124 C)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO ESTA FACULTADO PARA DEMANDARLA. EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES DE UN AUSENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
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