DIVORCIO VOLUNTARIO, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL. LAS CONDICIONES PACTADAS SE RIGEN POR LAS NORMAS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Al permitir el legislador de Tamaulipas en el artículo 285, fracción I, del Código Civil, que la guarda y custodia de los hijos de matrimonio sea una situación sobre la cual pueden pactar los padres en los casos de divorcio voluntario, esto quiere decir, que no se estimó lesivo para los intereses de los menores que esa hipótesis se rigiera por las normas generales de las obligaciones; consecuentemente, lo único que se requiere en estos casos es que la condición impuesta sea lícita y posible en los términos que lo deben ser las modalidades a que pueden sujetarse las obligaciones conforme al artículo 1823 del citado Código Civil, en tales condiciones, si lo que se convino fue, que llegado el caso de que la madre contrajera nuevas nupcias o decidiera vivir en amasiato o concubinato con otro varón, distinto del que había sido su marido, el hijo del matrimonio que quedaba a su cuidado, pasaba a la custodia del padre, este supuesto no implicó otra cosa que condicionar el cambio de la guarda y custodia del menor a la realización de un acontecimiento futuro e incierto, como pudo serlo el cambio de domicilio, de residencia o de ocupación, que no restringe la libertad sexual de la mujer, pues lo que se previó no fue su abstinencia absoluta de tener relaciones sexuales, sino la convivencia más o menos permanente de ella al lado de otro hombre que presuponen un nuevo matrimonio o las relaciones de amasiato o concubinato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245786-97c3ada2/divorcio-voluntario-guarda-y-custodia-de-los-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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