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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 171

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 171.

1.- Cuando la ley así lo dispongan, será obligatorio dar vista al Ministerio Público de la resolución que se dicte al dar entrada al procedimiento que corresponda. La falta de esta vista tendrá por consecuencia la nulidad de lo actuado.

2.- Si la vista del Ministerio Público fuere adversa o el Notario no estuviere de acuerdo con la misma, previa notificación a los interesados deberá enviar el expediente al juez competente para su trámite y resolución.

3.- Si el Ministerio Público requiere el cumplimiento previo de requisitos específicos y no se objetare esa opinión, el Notario procederá a satisfacerlos, hecho lo cual dará nueva vista a dicha representación social.

Fuente oficial: consultar publicación

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