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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 172

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 172.

1.- Para estar en condiciones de conocer los asuntos a que se refieren los artículos 162 y 163 de esta ley, los Notarios deberán contar con la certificación respectiva, expedida por la Secretaría General de Gobierno.

2.- Se retirará la certificación si se comprueba el ejercicio indebido en trámite de Jurisdicción Voluntaria, sin menoscabo de la sanción de falta de probidad que se aplicaría para casos graves en ese aspecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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