Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 173
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 173.
1.- Al Notario ante cuya fe se tramite un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se le cubrirán los gastos y honorarios según lo convenido con los interesados o lo que disponga el arancel.
2.- En todos los casos en los cuales el Notario deje de conocer del asunto y deba entregar el expediente, tendrá derecho al pago de gastos y honorarios en proporción al trabajo realizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. NO PUEDEN COBRAR SUS HONORARIOS CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS. (s/clave)
- HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS, BASES PARA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS PROFESIONALES. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- COSTAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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