Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 35

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 35.- Admitida la demanda, se correrá traslado de ella al demandado,

emplazándolo para que la conteste dentro de los quince días siguientes a aquel en

que se le hubiese notificado el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación

de la demanda también será de quince días, siguientes a aquel en que surta efectos

la notificación del acuerdo que la admita. Si no se produce la contestación en

tiempo, o ésta no se refiere a todos los hechos se tendrán como ciertos los que el

actor impute de manera precisa al demandado, salvo que, por las pruebas rendidas,

o por hechos notorios, resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuera señalada por el

actor como demandada, de oficio, se le correrá traslado de la demanda, para que la

conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Si los demandados fueren varios, el término para contestarles correrá de manera

individual.

(ADICIONADO,

Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean

susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquellas encargadas de su

defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar

su dirección dec orreo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las

unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios

administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 34Índice de la leyArt. 36 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

ARTICULO 35.- Admitida la demanda, se correrá traslado de ella al demandado,

emplazándolo para que la conteste dentro de los quince días siguientes a aquel en

que se le hubiese notificado el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación

de la demanda también será de quince días, siguientes a aquel en que surta efectos

la notificación del acuerdo que la admita. Si no se produce la contestación en

tiempo, o ésta no se refiere a todos los hechos se tendrán como ciertos los que el

actor impute de manera precisa al demandado, salvo que, por las pruebas rendidas,

o por hechos notorios, resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuera señalada por el

actor como demandada, de oficio, se le correrá traslado de la demanda, para que la

conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Si los demandados fueren varios, el término para contestarles correrá de manera

individual.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis