Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35.- Admitida la demanda, se correrá traslado de ella al demandado,
emplazándolo para que la conteste dentro de los quince días siguientes a aquel en
que se le hubiese notificado el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación
de la demanda también será de quince días, siguientes a aquel en que surta efectos
la notificación del acuerdo que la admita. Si no se produce la contestación en
tiempo, o ésta no se refiere a todos los hechos se tendrán como ciertos los que el
actor impute de manera precisa al demandado, salvo que, por las pruebas rendidas,
o por hechos notorios, resulten desvirtuados.
Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuera señalada por el
actor como demandada, de oficio, se le correrá traslado de la demanda, para que la
conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Si los demandados fueren varios, el término para contestarles correrá de manera
individual.
(ADICIONADO,
Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean
susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquellas encargadas de su
defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar
su dirección dec orreo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las
unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios
administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. A EFECTO DE NOTIFICARLE PERSONALMENTE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU TRAMITACIÓN, EL ACTUARIO DEBE TENER CERT (I.4o.A.35 K (10a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN AMPARO. CASO EN QUE EL QUEJOSO NO ESTA EN SU DOMICILIO NI NINGUNA OTRA PERSONA A LA QUE PUDIERA DEJARSE CITATORIO. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. DE NO PODERSE REALIZAR EN EL DOMICILIO DONDE SE UBICA SU ADMINISTRACIÓN, ES PROCEDENTE REALIZARLO EN EL DOMICILIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. (I.3o.C.2 K (10a.))
- NOTIFICACIONES POR CORREO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DEBEN TENERSE POR HECHAS AUNQUE NO EXISTA RAZÓN EN AUTOS DE LAS PARTICULARIDADES DE LA NEGATIVA A RECIBIR EL OFICIO QUE LA (V.4o.2 K)
- NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI UN TERCERO SE NIEGA A RECIBIR EL CITATORIO RELATIVO, ELLO NO DA LUGAR A TENERLA POR HECHA EN TÉRMINOS DEL INCISO A), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCUL (XXI.3o.C.T.4 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
ARTICULO 35.- Admitida la demanda, se correrá traslado de ella al demandado,
emplazándolo para que la conteste dentro de los quince días siguientes a aquel en
que se le hubiese notificado el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación
de la demanda también será de quince días, siguientes a aquel en que surta efectos
la notificación del acuerdo que la admita. Si no se produce la contestación en
tiempo, o ésta no se refiere a todos los hechos se tendrán como ciertos los que el
actor impute de manera precisa al demandado, salvo que, por las pruebas rendidas,
o por hechos notorios, resulten desvirtuados.
Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuera señalada por el
actor como demandada, de oficio, se le correrá traslado de la demanda, para que la
conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Si los demandados fueren varios, el término para contestarles correrá de manera
individual.
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