Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 36.- El demandado, en su contestación, expresará:
I.- Los incidentes de previa (sic) y especial pronunciamiento a que haya lugar;
II.- Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de
manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser
propios, o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso;
III.- Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los
conceptos de anulación;
IV.- Las pruebas que ofrezca, las que deberá relacionar con los hechos de su
contestación; y
V.- El nombre y domicilio del tercero interesado, cundo lo haya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL REQUISITO DE QUE EL ACTOR ADJUNTE EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO PARA QUE PROCEDA S (XXX.3o.12 A (10a.))
- SENTENCIA FISCAL. NO ES ILEGAL POR REPRODUCIR ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. (s/clave)
- DEMANDA. SU FALTA DE CONTESTACIÓN IMPLICA TENER POR ADMITIDOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE ((I Región)8o.1 C (10a.))
- CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN TOTAL DE SEÑALARLOS EN LA DEMANDA O LA FALTA DE HOJAS QUE LOS CONTENGAN NO MOTIVA QUE EL MAGISTRA (II.4o.A.19 A (10a.))
- SENTENCIA DE NULIDAD. SI LA SALA FISCAL AL EMITIRLA OMITE ANALIZAR LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LA AUTORIDAD EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRE (VII.1o.A. J/40)
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