Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 36

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 36.- El demandado, en su contestación, expresará:

I.- Los incidentes de previa (sic) y especial pronunciamiento a que haya lugar;

II.- Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de

manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser

propios, o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso;

III.- Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los

conceptos de anulación;

IV.- Las pruebas que ofrezca, las que deberá relacionar con los hechos de su

contestación; y

V.- El nombre y domicilio del tercero interesado, cundo lo haya.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 35Índice de la leyArt. 37 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis