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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 34

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 34.- Se desechará la demanda en los siguientes casos:

I.- Si se encontrara motivo manifiesto e indudable de improcedencia; y

II.- Cuando prevenido el actor para subsanar los defectos de la misma, no lo hiciere.

CAPITULO VI

De la Contestación

Fuente oficial: consultar publicación

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