Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 33
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 33.- El tercero o el coadyuvante, dentro de los quince días siguientes a
aquel en el que se le corra traslado de la demanda, podrá apersonarse al juicio
mediante escrito que contendrá los requisitos de la contestación o de la demanda,
según sea el caso, así como la justificación de su derecho para interven ir en el
asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCERIAS COADYUVANTES. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA PROMOVERLA CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. (VI.2o.C.249 K)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO. (s/clave)
- TERCERIAS COADYUVANTES. (s/clave)
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